Auster Auster, núm. 30, e103, noviembre 2025-octubre 2026 ISSN 2346-8890
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
IdIHCS (UNLP-CONICET)
Centro de Estudios Latinos (CEL)

Artículos

Cicerón ante la división de la ciudad: res publica, populus y violencia

Juan Manuel Gerardi
Centro Interdisciplinario de Estudios Europeos, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
Cita sugerida: Gerardi, J. M. (2025). Cicerón ante la división de la ciudad: res publica, populus y violencia. Auster, 30, e103. https://doi.org/10.24215/23468890e103

Resumen: En esta investigación exploramos el pensamiento político de Cicerón frente a la división política de la ciudad en las últimas décadas de la República romana. En este sentido, abordamos tres dimensiones concretas que contribuyeron a la definición de un proyecto prescriptivo sobre la constitución de la res publica, el pueblo como sujeto político y el fenómeno de la violencia. Estas tres dimensiones se encuentran enlazadas argumentativamente en una serie de textos que comprenden los tratados De Republica, De Legibus y De Officiis, en diálogo con los discursos post reditum, en los que puede observarse la continuidad del debate público en el plano de la reflexión de la filosofía política. Estas obras se inscriben en un desplazamiento de la centralidad de la oratoria como herramienta para contrastar diversas visiones sobre la res publica ante la intensificación de formas de acción violenta que se impusieron en la ciudad. Sostenemos que, si bien Cicerón mantiene una postura crítica sobre la participación política del pueblo, común a otros autores clásicos, el proyecto no busca únicamente establecer un orden constitucional superior basado en la ley natural para contrastarla, sino que intenta subordinar la actuación popularis a la guía ética de la élite. La preservación de la res publica opera como el fin último para delimitar el campo de acción legítimo conforme a la realización de la virtud en el gobierno de la ciudad.

Palabras clave: Cicerón, Res publica, Populus, Violencia, Crisis

Cicero facing the division of the city: Res publica, populus, and violence

Abstract: In this research, we explore Cicero's political thought in the face of the political division of the city during the final decades of the Roman Republic. In this sense, we address three specific dimensions that contributed to the definition of a prescriptive project regarding the constitution of the res publica, the people as a political subject, and the phenomenon of violence. These three dimensions are argumentatively linked across a series of texts including the treatises De Republica, De Legibus, and De Officiis, in dialogue with the post reditum speeches, wherein the continuity of public debate can be observed at the level of political-philosophical reflection. These works are part of a shift away from the centrality of oratory as a tool for contesting diverse visions of the res publica in the face of the intensification of violent forms of action imposed upon the city. We contend that, although Cicero maintains a critical stance on the political participation of the people—a view common to other classical authors—his project does not solely seek to establish a superior constitutional order based on natural law to counter it; rather, it attempts to subordinate popularis action to the ethical guidance of the elite. The preservation of the res publica operates as the ultimate end to delimit the field of legitimate action in accordance with the realization of virtue in the governance of the city.

Keywords: Cicero, Res publica, Populus, Violence, Crisis

Cicerón desempeñó la máxima magistratura del estado romano en el año 63.1 El consulado representó el punto más elevado de su carrera y el comienzo de un paulatino declive de influencia y centralidad política2. En el ejercicio del cargo, enfrentó algunos de los problemas que caracterizaron la multifacética crisis de la época (Morstein-Marx y Rosenstein, 2006; Beness y Hillard, 2022; Dart, Rafferty y Vervaet, 2025). En efecto, confrontó la reforma agraria propuesta por el tribuno Rulo, encabezó la defensa de Rabirio llevado a juicio por el asesinato de Saturnino, debatió la legalidad de las medidas de excepción, así como la corrupción, la conspiración y la violencia amenazante del movimiento de Catilina. En estos episodios, Cicerón apeló a la protección de la república a partir de ponderar el derecho de propiedad, la inalienabilidad de los bienes comunes, la necesidad de aplicar soluciones de emergencia contra males internos y la amenaza de la tiranía (Hodgson, 2017, p. 17). La conjuración proporcionó al cónsul la posibilidad de construir una narrativa sobre un cuerpo social patologizado que requería de una acción extraordinaria para su salvación (Cic., Cat., I, 1,3; II, 12, 26; Mur., XXVI, 52; Off., I, 77; Walters, 2020, pp. 22-24; Menabe, 2024, pp. 74-81). De acuerdo con el conocido relato, desenmascaró a los conspiradores, encabezados por Lucio Sergio Catilina, al exponer los planes que, en teoría, habían elaborado para asesinar al cónsul y tomar el poder (Cic., Cat., I, 2,5; I.,3,8; I, 5, 11; II, 3, 5; III, 2, 4-3,5). La represión comprendió la intervención de una fuerza militar que aplastó a quienes se levantaron en armas en Etruria y el asesinato de los conjurados en la ciudad (Sall., Cat., 55-57). A posteriori, Cicerón sería censurado por este hecho, pero fue el tribuno de la plebe Publio Clodio quien llevó adelante una férrea oposición, con notable apoyo popular (Cic., Att., II, 21, 6; Hall, 2013, p. 216).3 Cicerón marchó al exilio, en marzo del 58, antes de que se promulgara la muy difundida Lex Clodia de capite civis Romani.4 A pesar de este acontecimiento, nunca dejaría de resaltar que había salvado a la patria de su ruina y llegó a presentarse como un alter Rómulo (Cic., Pis., III, 7).

En cierta forma, para Cicerón las circunstancias del período animaron una reflexión general sobre las reglas de juego de la política. En su opinión, el principal problema que enfrentaba la sociedad se encontraba dentro de la ciudad y radicaba en el comportamiento de aquellos que, desconociendo los principios que habían asegurado la constitución del Imperio, intentaban modificarlo todo por pura ambición personal, desenfreno o incluso locura (Cic., Leg. agr., II, 8). Los años siguientes estuvieron marcados por una violencia multiforme que incluyó enfrentamientos entre bandas armadas, asesinatos, acciones colectivas de protesta y un contexto hostil que contuvo la lucha abierta entre ejércitos de ciudadanos. El objetivo de la presente investigación consiste en analizar los efectos de la división política de la ciudad en el pensamiento de Cicerón (Cic., Att., IV, 18, 2).5 Para ello, abordaremos tres dimensiones concretas que contribuyeron a definir un proyecto prescriptivo sobre la constitución de la res publica, el lugar del pueblo como sujeto político y la violencia.6 Con un enfoque selectivo, estudiaremos una serie de pasajes correspondientes a De Republica, De legibus y De Officiis y emplearemos los discursos post reditum in civitate con el fin de acompañar la progresión de su pensamiento. Las obras se inscriben en un contexto que marca el desplazamiento de la centralidad de la oratoria como herramienta política para contrastar diversas visiones sobre la res publica.7 En efecto, a la inversa del hemistiquio del verso citado en Officiis, I, 77, que recuperaba un pasaje de De Consulatu suo, en el que Cicerón pudo afirmar pomposamente el éxito de su consulado con la frase Cedant arma togae (“cedan las armas ante la toga”); por el contrario, las armas se impusieron finalmente por sobre el optimus civis (Walters, 2020, p. 98).

La cuestión enunciada se enmarca en un debate respecto del carácter de la formulación de Cicerón para evitar la degradación de la República y contener el conflicto. En efecto, Straumann (2016, pp. 46-76; 169-178) plantea que Cicerón intentó salvar a la República a partir de proponer un orden constitucional basado en una jerarquía del derecho, colocando al ius por encima de la lex, que pudiera limitar los excesos en el uso del poder legislativo del pueblo, que en su opinión había socavado los fundamentos básicos de la República. De manera que sus esfuerzos se habrían encaminado a impulsar un concepto normativo que institucionalizara a la razón y la justicia, presentado como el fundamento de un estado ordenado, justo y equilibrado que no podía depender únicamente de la virtud del gobernante. Yakobson (2015, pp. 157-177) señaló acertadamente las implicaciones de la tesis en el debate sobre la naturaleza del régimen político romano y la importancia que adquirió la participación popular. En su opinión, sin embargo, Cicerón mantuvo una gran flexibilidad en su pensamiento sobre la legislación aprobada bajo el auspicio del pueblo. Motivado por la actividad política, llegó a justificar la asignación de mandos extraordinarios y medidas de emergencia apelando, entre otras fuentes de argumentación, al siempre maleable principio de autoridad popular que teóricamente fue cuestionado por el orador según la tesis de Straumann (2016, p. 147). En este sentido, para Yakobson, el Arpinate no formuló un mecanismo específico para consagrar leyes fundamentales, ni limitar la legislación contraria a un orden constitucional superior, bajo el control de los censores, simplemente apeló a procedimientos tradicionales como el veto, la obstrucción religiosa o la invalidación por motivos procesales.8 De haberlo hecho, tendría que haber pensado que la clase gobernante en su conjunto tenía un control tal sobre el sistema que le hubiera permitido en dicho contexto de crisis anular uno de los poderes asignados al pueblo sin que tuviera consecuencias en los conflictos de la época. Por esta razón, a diferencia de Yakobson, que revisa la cuestión a partir de explorar la consistencia política de la propuesta que Straumann adjudicó a Cicerón, nos concentraremos en comprender cómo el orador pensó la interacción de las variables mencionadas en la definición de la mejor constitución para asegurar la estabilidad de la República, incluso cuando estaba fuertemente amenazada no ya por las asambleas, sino por la fuerza de las armas.9

Como hipótesis plantearemos que, si bien es cierto que Cicerón mantiene una posición crítica con respecto a la actuación política del pueblo, en su opinión incapaz de tomar decisiones orientadas al bien común, nunca reconoce que tuviera una capacidad de acción independiente del liderazgo de la élite, ni está plenamente en contra de ciertas normas extraordinarias cuando las circunstancias lo ameritaban. La cuestión problemática asociada a la preservación del estado refería al uso que hacían ciertos miembros de la clase dominante de la autoridad de la asamblea, comprendida en términos absolutos, como una fuente incontrastable de decisión que se ubicaba por encima de cualquier otro mecanismo institucional. En este punto, sería correcto aseverar que Cicerón encontraba peligroso que ciertas leyes ordinarias, que afectaban la constitución de la ciudad, su patrimonio y principios, fueran promovidas por personas que no participaban éticamente de una recta ratio sin la guía de un grupo delimitado sobre quien debía recaer el peso de conducir a la República. Cicerón buscó restablecer un orden de proporción en la toma de decisiones, asumiendo que la consistencia y la armonía de la comunidad política dependían de la virtud en el gobierno de la ciudad y de la capacidad para subordinar los intereses particulares al bien común.

Res publica: racionalidad política y constitución mixta

Conviene comenzar por el argumento sobre la mejor constitución y el mejor ciudadano que presenta en De republica ya que puede funcionar como eje del desarrollo posterior. Esta obra, redactada entre los años 54 y 51, señala la preocupación de Cicerón por la conservación de la República y la intención de restaurar su influencia política y dignidad afectadas por el exilio (Lintott, 1999, p. 218; Schniebs, 2002, p. 113; Asmis, 2005, pp. 378; Hodgson, 2017, pp. 145-146). El carácter prescriptivo del texto se advierte en la elección de las circunstancias en las que ubicó al diálogo y la defensa de una filosofía política para el gobierno de la ciudad. En efecto, el encuentro ficticio ocurre en la finca de Escipión durante las Ferias Latinas del año 129. Este contexto ofrecía una referencia directa a los acontecimientos posteriores al asesinato de Tiberio Graco que, en su opinión, había ocasionado la división de un único pueblo en dos partes (Cic., Rep., I, 32). Un momento que suele ser identificado como el inicio de la crisis de la comunidad política (Schneider, 2013, pp. 66-67; Straumann, 2016, p. 5; Hillard y Beness, 2025, p. 178). No es difícil advertir que el juicio sobre el tribuno y el respaldo a las acciones en su contra puede equipararse con la defensa de su actuación durante la conjuración de Catilina y la condena a políticos populares como Clodio (Cic., Rep., I, 6; Cic., Sest., 96-99). La escritura del diálogo constituía una empresa realmente compleja que lo llevó a modificar varias veces el planteo, incluyendo una diatriba sobre si debía formar parte del diálogo o no, puesto que entendía que una mención directa a los acontecimientos de su época podría despertar el recelo de los contemporáneos (Cic., Att., IV, 14, 2; IV, 16, 2-3; Cic., QFr., II, 13, 1; III, 5, 1-2)10.

En el proemio del libro primero, Cicerón fijó el curso de la discusión al señalar la importancia de alcanzar la virtud en el ejercicio del gobierno de la república (Cic., Rep., I, 20; Rivera García, 2006, p. 371). De este modo, asignó un valor eminentemente práctico al conocimiento filosófico sobre los asuntos civiles vinculando la realización del género humano con la fundación de nuevas ciudades y la conservación de las ya constituidas por la fuerza de la ley (Cic., Rep., I, 2-3; I, 12; II, 5; Atkins, 2013, pp. 28-30).11 Este aspecto central queda plasmado en la definición de res publica como criterio para distinguir entre repúblicas en las que rige la justicia y aquellas en que no lo hace y no deben considerarse dentro de la categoría de las primeras (Cic., Rep., II, 70). Cicerón sostiene en un reconocido pasaje, que vale citar en extenso, lo siguiente:

Est igitur, inquit Africanus, res publica res populi, populus autem non omnis hominum coetus quoquo modo congregatus, sed coetus multitudinis iuris consensu et utilitatis communione sociatus. Eius autem prima causa coeundi est non tam inbecillitas quam naturalis quaedam hominum quasi congregatio; non est enim singulare nec solivagum genus hoc, sed ita generatum, ut ne in omnium quidem rerum affluentia... (Cic., Rep., I, 39).
La cosa pública, dijo Africano, es la cosa del pueblo, y el pueblo (populus) no es toda reunión de hombres, congregados de cualquier manera, sino la reunión de una multitud, asociada por la armonía del derecho (iuris consensus) y por el interés común (utilitas). La primera causa que lleva a la unión no es tanto la debilidad cuanto la sociabilidad natural de los hombres, pues no es la de éstos una raza solitaria ni apartada sino creada de modo que ni siquiera en medio de la abundancia de todas las cosas…

La definición precedente establece aquello que caracteriza a una sociedad política independientemente del tipo de gobierno que establezca para regirse (Schofield, 1995, p. 68; Moatti, 2018, p. 29). La asociación res publica res populi permite por sinécdoque atribuir varios sentidos diferentes que refieren al contenido de la res. Entre ellos cabe situar la designación de una comunidad como espacio o esfera dentro de la cual actúan sus miembros, los bienes que la componen y los asuntos que son objeto de actuación o gestión siguiendo la lógica del derecho romano (Moatti, 2018, pp. 31-34). Una mirada patrimonialista se conjuga con una simbólica que adquiere todo su valor como espacio de interacción regido por ciertas normas de intercambio (López Barja de Quiroga, 2007, pp. 179-183; Hodgson, 2017, pp. 4-19).12 Straumann (2016, pp. 61-62) observa que, en la formulación, ius adquiere un sesgo antidemocrático, una restricción constitucional, actuando como coacción de la voluntad del pueblo sobre la res.13 El iuris consensus, con iuris como genitivo subjetivo, indica que los hombres adhieren a un derecho común, una noción de justicia, que los constituye como pueblo (Cancelli, 1973, pp. 211-235; López Barja de Quiroga, 2007, pp. 204-206). Por su parte, la utilitas radica en la norma dentro de la que deben desenvolverse las partes en interés común. El derecho se erige como garantía de conservación de la comunidad justa frente a la contingencia política (Cic., Rep., III, 45; Off., I, 2, 12; Connoly, 2007, pp. 84-85; Moatti, 2018, p. 188). Tal como lo fundamenta en el libro II, la asociación requiere que todas las partes se sometan a una misma armonía (Cic., Rep., II, 69). Ahora bien, queda por desentrañar, siguiendo la lógica del texto, a qué tipo de ius remite, para luego explorar la delimitación axiológica de los distintos tipos de regímenes de gobierno.

Cicerón aborda el origen natural del ius. Define a la ley natural como una recta razón, congruente con la naturaleza e inmutable, sustraída de las decisiones del Senado y del pueblo.14 No obstante, el autor advierte que, si bien esta ley prescribe el deber, carece de eficacia normativa sobre los deshonestos (improbos) (Cic., Rep., III, 33).15 Bajo esta premisa, la naturaleza humana, tensionada entre la razón y las pasiones, obstaculiza la realización plena de la armonía del derecho en la praxis (Cic., Rep., I, 59-60; Wood, 1988, p. 83). 16 Así, aunque Cicerón inscribe la política en un marco racional, comprende que no todos los individuos están facultados para el ejercicio de la virtud; esta solo resulta alcanzable bajo el gobierno justo de la ciudad, cuya realización aproxima a unos pocos a la divinidad (Cic., Leg., I,19; I, 20; I, 23; II, 8; Atkins, 2013, 1-5; 19).17 En consecuencia, en de legibus subraya la necesidad de concebir a la ley natural como una esfera de autoridad no sometida a las consideraciones de las decisiones humanas, “porque es tan grande el poder de las sentencias y órdenes de los necios que, con sus votos, la naturaleza de las cosas se ve trastocada…” (Quodsi tanta potestas est stultorum sententiis atque iussis, ut eorum suffragiis rerum natura uertatur) (Cic., Leg., I, 44). En este punto, la interpretación de Straumann resulta insuficiente, por cuanto enfatiza un carácter estrictamente normativo en la propuesta ciceroniana. Olvida que, si bien la ley natural resultaba accesible a la razón, implantada en todos los hombres, su conocimiento era desigual más allá de las aptitudes para aprender que poseían por naturaleza. Si bien Cicerón impugna la idea, según la cual, aquello que ordenase el pueblo tenía fuerza de ley, su planteamiento no se agota en la norma abstracta; por el contrario, su sistema requería de un mecanismo de contención que moderara las normas emanadas de aquellos sobre quienes la ley natural no tiene efecto disuasorio.18 Por ello, necesita de un modelo ético-normativo practicable de virtud cívica para la conservación de la República (Cic., Leg., I, 20; II, 23; III, 4; III, 12).

Una vez que Cicerón estableció que la justicia era el fundamento de la comunidad política, procede a distinguir entre res publicae por el tipo de gobierno y las condiciones que ofrecían para la estabilidad y perdurabilidad. Así el gobierno podía atribuirse a una persona, a unas pocas escogidas o la multitud. Las tres formas básicas, aceptables en distinto grado, son el reino (regnum), la aristocracia (civitas optimatium) y la democracia (civitas popularis) (Cic., Rep., I, 42). Este análisis es el paso previo necesario para fundamentar la preferencia por la constitución mixta, modelo que identifica con la República romana y considera el régimen óptimo. En su opinión, a diferencia de la inevitable finitud humana, que convierte en natural su muerte, las res publicae podían ser eternas si se gobernaban rectamente. Por tanto, la continuidad del estado dependía tanto de mecanismos institucionales que garantizaran la libertad como del comportamiento ético de los gobernantes que priorizaran el bien común sobre el interés individual.

Las tres formas mencionadas, siempre que mantuvieran como fin la causa primera de la formación de la ciudad, la preservación de la justicia, podían proporcionar cierta estabilidad. Sin embargo, cada uno de los regímenes, tenían vicios (vitiis) inherentes que provocaban su inevitable desplazamiento hacia otra forma próxima que resultaba inaceptable. En el reino, en el que todo el poder está en manos de uno solo, los demás (el pueblo) están privados del derecho común y de la participación en las decisiones (sed et in regnis nimis expertes sunt ceteri communis iuris et consilii). Bajo el dominio de los mejores, la multitud carece de toda potestad para el gobierno de la comunidad, no participa de la libertad que ofrece la igualdad jurídica (et in optimatium dominatu vix particeps libertatis potest esse multitudo, cum omni consilio communi ac potestate careat). Por último, Cicerón observa que, en el gobierno del pueblo, incluso cuando se realice de manera justa, la misma igualdad resultaba inequitativa, ya que no distingue grados de dignidad (et cum omnia per populum geruntur quamvis iustum atque moderatum, tamen ipsa aequabilitas est iniqua, cum habet nullos gradus dignitatis) (Cic., Rep., I, 43).

De lo enunciado hasta aquí, es posible extraer conclusiones que aclaran la noción prescriptiva de la mejor constitución en Cicerón. La ley natural establece la regla para el gobierno justo de la ciudad, pero no opera en el vacío. La perdurabilidad de la res publica se ve amenazada tanto por la exclusión del pueblo en el reino como por la escasa participación de la multitud bajo el dominio de la aristocracia. Inversamente, el gobierno de la multitud resulta problemático al imponer una igualación injusta entre sus miembros.19 En este sentido, la justicia requiere una proporción que es inalcanzable cuando la decisión reside en uno solo, cuando se aparta al pueblo de la gestión en el gobierno de la nobleza o cuando la multitud acapara todo el poder (Moraes Santos, 2021, p. 66). Las tres formas de gobierno resultan inestables. Cada una sigue un trayecto que la conduce a un “mal vecino”, aunque este tránsito no es mecánico ni unívoco como en Polibio20; por el contrario, la degradación ocurre cuando quienes gobiernan abandonan la justicia y la búsqueda de la utilitas común (Cic., Rep., I, 44-45; Atkins, 2013, p. 54). Este punto es aclarado por Cicerón en De Officiis (I, 85). En dicho tratado, Cicerón recupera dos preceptos catonianos, inspirados en Platón, para la gestión del estado: uno, velar por la utilidad de los ciudadanos (utilitas civium) para que todo lo que hagan se refiera a ello, y no a sus intereses particulares (commodorum suorum); dos, cuidar todo el cuerpo de la res publica (totum corpus rei publicae), para no preocuparse por una parte y descuidar a los demás (Moatti, 2018, p. 193). En última instancia, la ciudad terminaría adquiriendo el carácter —y la voluntad— de quienes la gobiernan (Cic., Rep., I, 47; I, 50; I, 51). Ninguna de las formas corruptas puede considerarse, en sentido estricto, una res publica, puesto que al carecer de justicia se desarticula el vínculo jurídico que constituye al pueblo y, con ello, se anula la posibilidad de la libertad.21

Entre las formas simples, Cicerón prefiere al reino porque encuentra superiores las virtudes del gobierno de una sola persona noble (Cic., Rep., I, 55). En su opinión, no hay mejor dominio que el de uno (Cic., Rep., I, 61). Sin embargo, entiende que los reyes pueden rápidamente adquirir un comportamiento tiránico cuando no contienen su alma con prudencia. Por tal razón, introduce una cuarta forma de gobierno que se modera por la combinación de las tres primeras (Cic., Rep., I, 45; I, 69). Una constitución moderada, producto de la combinación equilibrada de los elementos del reino, la aristocracia y el pueblo, ofrece ventajas estructurales frente al proceso de corrupción (Cic., Rep., I, 45). Como bien plantea Oakeshott (2006, pp. 226-229), para Cicerón la mera distribución mecánica del poder resultaba insuficiente para el correcto funcionamiento de la constitución mixta. La estabilidad no emanaba de un simple contrapeso de fuerzas, sino de la articulación armónica entre la potestas de los magistrados, la auctoritas del Senado y la libertas del pueblo (Cic., Rep., II, 56). A diferencia de las formas puras, que derivaban en otras que no podían considerarse repúblicas, la constitución moderada podía permanecer inmutable cuando cada parte se mantenía en el lugar que había sido asignado (Cic., Rep., I, 69). Este aspecto conservador de la perspectiva ciceroniana es consistente con la afirmación de que la República romana había alcanzado la perfección en el curso de su historia (Cic., Rep., I, 70). Desde su punto de vista, no era necesario el cambio, sino la conservación de los principios que hicieron consistente la fundación de la ciudad y su perfeccionamiento en la aplicación de la justicia por los antepasados. De allí la utilitas de aplicar una noción de justicia común que preservara el lugar de cada parte de comunidad política, sin desatender las diferencias de dignitas entre sus miembros. La desigualdad en la capacidad de influir políticamente aparece como un rasgo natural que debía darse en todo orden social (Santos, 2013, p. 16; Pina Polo, 2019, pp. 386-387).

La búsqueda de armonía y moderación puede encontrarse en el libro segundo de Res publica cuando el Arpinate destaca la estructura de la participación política del pueblo. Según observa, siendo el pueblo uno de los factores que potencialmente promovía mayor inestabilidad, éste solo podía mantener su lugar cuando encontraba garantizada la libertas.22 Esta última es entendida aquí como el conjunto mínimo de derechos que aseguraban la igualdad de participación en el gobierno a través del voto (aequabilitas quaedam) (Wood, 1988, p. 151). Bajo esta premisa, el populus en su conjunto debía poseer el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos; no obstante, esta prerrogativa, si bien sustentaba un principio de igualdad jurídica, no conllevaba una igualación fáctica de la ciudadanía. El sistema institucional —ejemplificado en la organización de los comicios centuriados— debía garantizar que todos los miembros de la comunidad ejercieran su derecho a la toma de decisiones, pero sin que ello implicara una paridad en su capacidad de influencia real (Cic., Rep., II, 38-39). Al examinar la estructura de las asambleas, Cicerón exalta la prudencia de los antepasados, quienes instituyeron un mecanismo en el que “no se impedía que nadie ejercitara el derecho de sufragio, pero tenía más valor aquel que más interés tenía en que la ciudad se hallara en el mejor estado” (Ita nec prohibebatur quisquam iure suffragii, et is valebat in suffragio plurimum, cuius plurimum intererat esse in optimo statu civitatem) (Cic., Rep., II, 40).23 En consecuencia, el diseño institucional favorecía deliberadamente a quienes detentaban un estatus superior y mayor riqueza, criterios que vertebraban la lógica de la asamblea centuriada y se alineaban con la defensa de la clase propietaria sostenida por el Arpinate.

Para el orador, la estabilidad dependía de que cada parte de la república permaneciera en su posición social, por ello debía asegurar un cierto grado de participación política y no solo de palabra (Cic., Rep., I, 69). Se trata de una specie libertatis (Cic., Leg., III, 24). El pueblo debía ser objeto de gobierno sin excluir su colaboración en la esfera política, sometida a la autoridad del estrato dirigente (Cic., Leg., III, 25; III, 39). Cicerón está convencido de que la República romana alcanzó en el curso de su historia, producto de la sabiduría colectiva de generaciones de romanos que ejercieron prudentemente el mando, los preceptos que los teóricos aconsejaron para el diseño de una res publica ideal. Por tal razón, orienta la discusión siguiente a la disciplina y la moral necesarias para la conservación de su estatus, y asignando especialmente un papel rector a los líderes políticos como garantía del gobierno justo y la preservación de la libertas sin la que no puede permanecer el pueblo. La recta razón se traduce así en una forma de actuación adecuada a los preceptos de la ley natural que debían alcanzar quiénes participaban activamente de la dirección de la comunidad.

Ahora bien, era consciente que la dinámica política podía introducir ciertos cambios. De hecho, dirige su atención a aquellas leyes que resultaron perniciosas porque afectaban la noción sustantiva de justicia proporcional y estudia las ocasiones en que los gobernantes se comportaron de manera tiránica. Como bien señala Yakobson (2015) la flexibilidad que expresa Cicerón en este punto refuerza la idea de que sus argumentos son ante todo políticos, no meramente constitucionales. Si bien cualquier innovación que afectara el orden establecido suponía un peligro para el estado, al mismo tiempo, dejaba un espacio para reconocer la necesidad de tomar medidas extraordinarias basadas en la autoridad, sabiduría y prudencia de la élite, con el objeto de salvaguardar a la res publica. Como señala Meiksins Wood, su principal preocupación era restablecer la estabilidad de la que dependía la estructura jurídica e institucional sobre la que se asentaba el régimen político y de propiedad (Meiksins Wood, 2011, p. 183). Bajo esta premisa, la institución de la república tenía como razón principal (causam maxime) la “custodia de los bienes propios” (custodiae rerum suarum) (Cic., Off., II, 73). Cualquier iniciativa que contemplara la anulación de deudas o la redistribución de tierras (Cic., Off., II, 78) —como las leyes promovidas por líderes populares— no solo amenazaba con causar la división de la ciudad, sino que implicaba una violación al derecho de la sociedad humana (violabit ius humanae societatis) (Cic., Off., III, 21). Esta postura se tradujo en una dura acusación contra figuras como Tiberio Graco, a quien Cicerón señaló por apartarse del mos maiorum en favor de intereses personales, rompiendo la armonía del cuerpo social (Cic., Sest., 96-98). Desde su perspectiva, no era necesario el cambio, sino la conservación de los principios y el perfeccionamiento en la aplicación de la justicia heredada de los antepasados, siempre que este coincidiera con el código ético que defendía como resultado del consensum omnium bonorum (Cic., Sest., 96-98; Cic., Off., II, 73-85).

Política popular y violencia: ¿la voluntad del pueblo sobre la Res publica?

En este apartado abordaremos la perspectiva ciceroniana sobre la actuación política del pueblo con el fin de la preservación de la res publica. Antes de pasar al análisis, conviene hacer una distinción válida destacada por Mouritsen (2001). En términos conceptuales, el pueblo aparece en nuestras fuentes como un principio político de legitimación de relevancia, puesto que se trata de un componente esencial de la respublica. Ahora bien, en términos prácticos, cuando refieren a un sujeto político en su dimensión actuante, la consideración es generalmente negativa, apelando a la denominación colectiva e indiferenciada con términos como plebs, multitudo, turbae, etc. En el segundo caso, se acentúan los elementos constitutivos que prevalecen teóricamente en su naturaleza asociados a la falta de mesura y la claudicación ante las pasiones, contrarias al ejercicio de la virtud en el gobierno de la ciudad. No resulta extraño que Cicerón alterne estas nociones en función de los requisitos argumentativos y retóricos de cada contexto (Morstein-Marx, 2013, p. 31; Courrier, 2014, pp. 427-428; Kröss, 2017, pp. 24-63; Gerardi, 2022). En los pasajes analizados hasta el momento, la discusión se ha orientado a concebir al pueblo fundamentalmente como un objeto de gobierno, cuya participación es moderada por una apariencia de libertad (specie libertatis) y supeditada a la guía de la élite en quien reside, a su juicio, la influencia real (Cic., Rep., II, 57; Cic., Leg., III, 27-28). No obstante, para comprender la división de la ciudad, es preciso realizar algunos matices críticos con respecto a la realización de la voluntad popular, la iniciativa política y su deriva hacia la violencia. Tras su regreso del exilio, el contexto está signado por una fuerte movilización política de la multitud, la organización de bandas armadas y la realización de asambleas que incluyeron algún tipo de violencia o la amenaza latente del conflicto físico o el enfrentamiento verbal (Morstein-Marx, 2019; Tatum, 2020; Duplá, 2021a; Gerardi, 2024).

A lo largo de Res publica, Cicerón hace un uso profuso de la noción de pueblo como sujeto político y emplea también un concepto más abstracto que le otorga un rango constitutivo de la comunidad. El primer sentido nos ocupa ahora. En efecto, tal como mencionamos arriba, la desconfianza hacia el pueblo corresponde con la identificación de una naturaleza inestable de su ser social que dificulta la realización del orden racional (Cic., Rep., I, 44). Esto se traducía, de acuerdo con el orador, en una excesiva proclividad a la desmesura, la desobediencia a la autoridad y la ley sobre la que busca imponerse para satisfacer su voluntad (Cic., Rep., I, 65; 67). En su opinión, se trata de una falta de medida en la satisfacción de los deseos y de las pasiones que tienen lugar cuando se encuentra en el ejercicio libre del gobierno de la ciudad. Al igual que Platón, a quien cita en este desarrollo, Cicerón piensa que la libertad no templada deriva en un libertinaje que resulta tan contrario a la sociabilidad política que comparte la misma raíz que la tiranía (Cic., Rep., I, 68). En su opinión, así como del poder excesivo de los gobernantes nace su ruina, sic hunc nimis liberum populum libertas ipsa servitute adficit (“así también a este pueblo demasiado libre la libertad misma lo sume en la servidumbre”) (Cic., Rep., I, 68). Desconfía de la capacidad del pueblo para tomar decisiones que respondieran a los intereses comunes en armonía con la justicia. En la defensa de Sestio, Cicerón afirma que: “en muchas cuestiones las preocupaciones de las masas y los intereses del pueblo no coincidían con el bien público” (Cic., Sest., 103) (cum multis in rebus multitudinis studium aut populi commodum ab utilitate rei publicae discrepabat). De hecho, en reiteradas ocasiones, aunque el contexto comunicativo podría llevarlo a sostener una opinión contraria24, refiere a la inconstancia, la ignorancia y la falta de juicio para sostener una opinión racional que atienda primero al bien común (Cic., Flac., 19-23; Cic., Planc., 4, 9; Cic., Red. sen., 11, 29; Cic., Red. pop., 9, 22).

En ese punto, se puede advertir la verdadera fisonomía de la apreciación conservadora del Arpinate no siempre dispuesto a atribuir una influencia popular más allá de lo límites que la conceptualización del sistema permite (Tatum, 2009, pp. 225-226). Esto quiere decir que tiene plena conciencia de los efectos que surgen del exceso de libertad cuando el pueblo impone su voluntad sin medida, pero también de la responsabilidad de los líderes que emplean en su beneficio la fuerza del pueblo en el doble sentido que destacamos más arriba. Así, en De legibus, afirma que se debe prescribir la justa manera de gobernar a los magistrados y de obedecer a los ciudadanos, pues sin dicha organización no puede mantenerse el gobierno del estado (Cic., Leg., III, 5). La iniciativa política aparece directamente asociada a los líderes que conducen al pueblo o lo conmueven para responder de una cierta manera. De hecho, en De Officiis refiere a aquellos que buscan el favor popular y atienden las demandas de unos en detrimento de otros como los responsables de introducir la sedición y la discordia (Cic., Off., I, 85). Incluso cuando la multitud se movilizaba por alguna causa particular, y justa, Cicerón introduce la sospecha que reduce la actuación popular a una manipulación externa (Connoly, 2007, pp. 41-42). Por ejemplo, en el marco de la carestía de granos, que se prolongó entre los años 57 y 56, Cicerón observó que el hambre era una poderosa causa de agitación, pero señaló que dicha causa había sido aprovechada por Clodio para cumplir con sus fines políticos y que los desmanes eran producto de éste antes que una insubordinación del pueblo cauteloso (Cic., Dom., 5, 10; 5, 13; 10, 25; 21, 54; 28, 75; 33, 89). Es evidente que Cicerón fundamenta esta interpretación en la caracterización del pueblo como un sujeto político con una limitada participación en la razón, voluble e influenciable.25 Tal como ha observado Yakobson (2015) en su crítica a Straumann, existe una profunda implicación oligárquica en el desarrollo del pensamiento ciceroniano. En el complejo escenario social de la República tardía, Cicerón no concedía una relevancia sustantiva a los poderes legislativos del pueblo per se, al percibirlos como una prerrogativa formal supeditada al uso que de ellos hiciera la élite. En última instancia, la eficacia de estos derechos quedaba circunscrita al marco institucional definido por la acción ejecutiva de un líder, quien era el único facultado para articular y dirigir cualquier propuesta de cambio legislativo (Yakobson, 2015, pp. 157-158).26

Cicerón responde al patrón clásico de la clase dominante que teme a la acción descontrolada de la multitud, basado en el desprecio por la democracia como forma de gobierno y una excesiva preocupación por mostrar un mundo ideológicamente armonizado que asegurara la continuidad de la dominación para consolidar la cohesión de clase (Wood, 1988, p. 96; Morstein-Marx, 2019; Moraes Santos, 2021, p. 69).27 Sin embargo, consideramos que esta caracterización debe colocarse en diálogo con lo que enunciamos hasta aquí. A la luz de los acontecimientos que tuvieron lugar por la escalada de conflictos con Clodio puede comprenderse la atención que Cicerón otorga a la violencia. En efecto, el orador sostiene una imagen cargada de patetismo sobre la progresiva destrucción del marco institucional y de la autoridad de los hombres principales asediados por la multitud comandada por el tribuno Clodio (Cic., Red. sen., 2,3; Cic., Dom., 3, 6; Cic., Sest., 1, 2). Cicerón distingue entre los buenos ciudadanos que garantizaron su regreso28 y la gente que habría atentado contra los principales signos de autoridad hasta poner en duda la capacidad del estado para asegurar la causa máxima de la sociedad política:

(…) cum ferro et facibus homines tota urbe volitantis, magistratuum tecta impugnata, deorum templa inflammata, summi viri et clarissimi consulis fascis fractos, fortissimi atque optimi tribuni plebis sanctissimum corpus non tactum ac violatum manu sed vulneratum ferro confectumque vidistis (Cic., Red. sen., 3, 7).
Habréis observado a la gente recorriendo toda la ciudad con antorchas y espadas, las casas de los magistrados asaltadas, incendiados los templos de los dioses, quebradas los fasces de un hombre distinguido a la vez que cónsul eminente, y el cuerpo sacratísimo de un valiente y óptimo tribuno de la plebe no solo tocado y ultrajado por la mano, sino herido por el hierro y rematado.

El fragmento condensa el pensamiento de Cicerón sobre la patología del cuerpo social (Walters, 2020, p. 72). La multitud, guiada por Clodio, ha propiciado la destrucción de símbolos de autoridad asociados al imperium y la ley, la investidura de los magistrados y en términos materiales los cuerpos, las casas y los templos. Se trata de una violencia extrema que invalidaba la seguridad que debía ofrecer la comunidad sobre los bienes (en términos materiales) y las personas que la integraban. La mención al incendio de los templos tiene un fuerte significado que lleva la transgresión del derecho humano al derecho divino. Es esta línea, además de la violación a la prohibición de portar armas dentro de la ciudad, se menciona el incendio como mecanismo de ataque cuyo peligro para la totalidad de la población, ante la propagación del fuego, muestra para el orador la absoluta ruptura del vínculo comunitario. Por último, la multitud aparece retratada como una furia, a partir del verbo volito, que sugiere, en este contexto, un movimiento descontrolado, frenético, característico de los sediciosos. Esta idea corresponde con aquella que el Arpinate emplea en Rep., I, 65 cuando advierte que no existe “mar o flama” (mare ullum aut flammam) más difícil de aplacar que una “multitud desenfrenada por la insolencia” (effrenatam insolentia multitudinem). Como he observado en otro lugar, si bien no podríamos afirmar que la violencia plebeya pudiera ser considerada revolucionaria o radical en sus fines, está claro que constituía para Cicerón un grave peligro en función de la potencia que tenía para alcanzar la aprobación de reformas que afectaban directamente a la propiedad (Gerardi, 2022).

No resulta extraño que en De legibus proponga normas para moderar la actuación del pueblo, ordenar la participación en las asambleas y armonizar el modelo comunicativo y de liderazgo de la élite (Cic., Leg., III, 10; III, 40). En primer lugar, Cicerón prescribe que “la violencia esté desterrada del pueblo” (vis in populo abesto) y que cualquier alboroto que se produjera en la asamblea fuera responsabilidad del magistrado convocante detenerlo (fraus actoris esto) (Cic., Leg., III, 11). Para garantizar este orden, pondera la jerarquía de autoridad, los auspicios y la imposición del veto ante propuestas que pudieran resultar en actos de injusticia (Cic., Leg., III, 11; III, 43). En segundo lugar, defiende la importancia del tribunado como garantía de la libertas popular (Cic., Leg., III, 9). A pesar de las objeciones de Quinto, que veía en esta magistratura a un poder nacido de la sedición y para la sedición, Marco Tulio considera que el pueblo requería de la conducción de un líder para moderar sus impulsos. Desde su perspectiva, aun reconociendo la existencia de tribunos sediciosos, los beneficios de esta magistratura como válvula de escape y mecanismo de control habían sido superiores a sus riesgos (Cic., Leg., III, 23; Lintott, 1999, p. 229). Por último, dispone que los sufragios “sean conocidos para los optimates, libres para el pueblo” (quae iubeo 'nota esse optimatibus, populo libera.') (Cic., Leg., III, 33). Con esta fórmula intenta armonizar la libertas popular con la auctoritas senatorial. En esencia, es consciente que no puede eliminar las legestabellariae pero integra un dispositivo de control social que subordina la voluntad popular al juicio de los mejores ciudadanos (Menabe, 2024, p. 69). En un doble movimiento, por un lado, preserva la votación mediante tablillas, y por otro, restaura la influencia de la élite, para asegurar la estabilidad del orden (Lintott, 1999, pp. 231-232). Se trata de un punto esencial que sintetiza la dimensión prescriptiva de los tratados por cuanto reafirma la necesidad de confiar la conducción política a un grupo delimitado de la población con la capacidad para seguir una recta ratio en el gobierno de la ciudad. Esa misma conducta debía ser guía cuando faltaran mecanismos institucionales para controlar los ataques contra la res publica.

Cicerón identifica la ineficacia de los instrumentos disponibles para revertir la deriva decadente de la política. En reiteradas ocasiones emplea una metáfora potente que asocia su exilio con la desaparición de la Res publica y el destino de ésta con su propio periplo, para demostrar que en su ausencia faltó toda República por cuanto no hubo justicia alguna (Cic., Red. sen., 7, 17; Cic., Red. pop., 6, 14; Cic., Dom., 87; Cic., Har. Resp., 3, 5). En su opinión, no habría estado mientras que el Senado no tuviera ningún poder, ni funcionaran los tribunales, ni las leyes ofrecieran protección al pueblo que ahora buscaba resguardo en los muros de las casas y guardias personales (Cic., Red. pop., 6, 14; Cic., Sest., 14, 32; 15, 36; 19, 42; Cic., Off., I. 153). El desplazamiento del derecho, las costumbres y las principales instituciones por la violencia de las armas lo lleva a afirmar que la República no sólo se encontraba en una grave situación, sino que no era posible sostener al estado en dichas condiciones. Si bien aboga por la paz y considera que debe prevalecer el derecho, contemporiza su pensamiento al asegurar que con el fin de salvar al estado era necesario y estaba ampliamente justificado el empleo de la violencia contra aquellos que amenazaban con destruirlo todo (Pina Polo, 2005, pp. 136-137; Connoly, 2015, p. 33). Este parece ser el centro de la argumentación de los discursos post reditum en los que condena la actuación clodiana y de sus bandas armadas, sin poder negar que los partidarios de su causa recurrieron a las mismas estrategias para contrarrestarlo.

El orador emplea toda su habilidad oratoria para diferenciar los fines que persiguieron Milón y Sestio, por un lado, y Clodio, por otro. En su opinión, los primeros buscaban restaurar la República, incluso apelando a las armas, para contener la furia descontrolada de un sujeto que por su propia actuación se había convertido en un hostis publicus (Duplá, 2021b). Cicerón postula que responder a la violencia con violencia se convertía en la única vía posible cuando la intimidación en asambleas y tribunales anulaba la aplicación de la justicia (Cic., Red. sen., 8, 19).29 De hecho, se trataba de un gran servicio prestado a la república que no debía ser causa de condena (Cic., Off., II, 58). En la defensa de Sestio plantea que la violencia era necesaria para que prevaleciera el derecho (Cic., Sest., 42, 92). El orador extiende la aplicación de un principio enunciado en las XII tablas que autorizaba, en una serie de circunstancias, a repeler con violencia a un individuo que atacara el patrimonio o amenazara la integridad de las personas (Lintott, 1968; Tatum, 2020, p. 400; Fagan, 2020, pp. 562; Gabrielli, 2022, pp. 131-162). El uso de la fuerza física era lícito siempre que mantuviera cierta proporción e intensidad socialmente aceptable (Cic., Sest., 41, 88). Se trataba de un elemento crucial para mantener el orden público, la seguridad personal y la propiedad en ausencia de otros mecanismos de coerción o ejercicio del control punitivo del estado, siempre desde el punto de vista de Cicerón (Straumann, 2016, p. 139).

La legitimación ciceroniana de la respuesta armada encuentra su definición más acabada en la primera obligación que impone la justicia en De officiis (I, 20). Al establecer que el primer deber que dicta la justicia es no dañar a nadie “si no es injustamente provocado”, Cicerón sitúa la carga de la ilegalidad en aquellos que, mediante la sedición o el ataque a la propiedad, iniciaban una agresión.30 Así, la violencia del estado o de los boni no es percibida como una ruptura del orden, sino como una respuesta necesaria y justificada ante la iniuria previa que ha puesto en peligro el vínculo social (Wood, 1988, pp. 76-77; Menabe, 2024, p. 62). Esta es la línea argumentativa que imprime a la justificación del tiranicidio y uno de los castigos previstos para quienes atentaran en contra de la convivencia civil (Cic., Off., III, 19; III, 23; III, 32). En efecto, no había vínculo de unión jurídico que preservara la integridad del acusado y resultaba un deber incluso para un privado eliminar a un hostis. Esta idea sería extrapolada al plano de la política en la definición de un principio que debía prevalecer por encima de cualquier otro y que legitimaba la acción violenta bajo el axioma: salus populi suprema lex esto (Cic., Leg., III, 8; Walters, 2020, p. 46; Menabe, 2024, p. 60). Las imágenes de violencia que aludían a un cuerpo social desmembrado por la búsqueda permanente de fines particulares tenían por fin provocar la indignación de la población ante la aparente indiferencia que mostraban teóricamente los populares hacia las instituciones, la dignidad de la clase dominante y la libertas de los ciudadanos. Denotan, con un objetivo ético-didáctico, las consecuencias de la ruptura de los límites institucionales y comunitarios con fines claramente políticos (Walters, 2020, p. 106). Desde este punto de vista, no podía prevalecer la opinión del pueblo, ni sus actos quedaban encuadrados dentro de la legalidad por responder a deseos particulares a los que los buenos ciudadanos tenían la obligación de enfrentarse incluso con la fuerza de las armas.

Breves conclusiones

Los tres elementos centrales que abordamos aquí- res publica, populus, violencia- articulan el diagnóstico sobre la crisis del sistema político durante las últimas décadas de vida del Arpinate. Por supuesto, no son los únicos factores. De hecho, pudimos advertir que la conceptualización de la res publica implicaba una visión patrimonialista que impactaba directamente en los derechos a la participación del pueblo en la titularidad de los bienes comunes, la toma de decisiones respecto del usufructo, la protección de la propiedad privada, entre otros temas sustanciales. No resulta un dato menor que la expresión de la voluntad popular, entendida como manifestación de sus intereses particulares y principio de legitimación de la acción política, constituyera uno de los núcleos problemáticos que atiende Cicerón. A diferencia de Straumann, y con un breve matiz interpretativo respecto de Yakobson, consideramos que el orador tenía suficiente conocimiento del sistema como para no reducir los problemas políticos a la práctica legislativa con apoyo popular. Sostener lo contrario obligaría a admitir que Cicerón informó sobre un proceso de democratización que, en rigor, nunca ocurrió. Esta postura no debe confundirse con la tradicional aversión a la multitud y una seria distorsión que promueve respecto de las capacidades de los plebeyos para hacer valer sus intereses. El segmento destinado a analizar la perspectiva sobre el pueblo como actor político lo deja bien claro. Si bien la legislación era el principal medio de cambio social, entendía que la iniciativa política se encontraba condicionada por la acción de la élite en la que recaían las funciones de mando. En relación con este grupo construye un modelo prescriptivo que atendría a la constitución ética de quienes desempeñaban el gobierno de la res publica.

Cicerón entendía que, al situar los principios rectores de la República en una instancia externa a la voluntad humana —la ley natural—, podía equilibrar las fuerzas del cambio. La premisa central era que la tradición otorgaba un equilibrio sólido entre el Senado, el pueblo y los magistrados; sin embargo, en tiempos de crisis, se volvía imperativa la guía de los optimates. Estos, dotados de una supuesta superioridad política, debían defender los derechos básicos del populus sin ceder a los reclamos para formular leyes que, aunque gratas a la multitud, sembraran la discordia civil. En efecto, como propone el Arpinate, resultaba necesario permitir que el pueblo decidiera sobre ciertos asuntos, otorgándole así una parcela de libertad sin la cual el orden no podría subsistir, mientras se reservaba una capacidad de influencia mayor para quienes poseían mejores condiciones para el ejercicio de la virtud (Clemente, 2018, p. 106). Cualquier innovación en este orden imponía una grave amenaza sobre la estabilidad. Bajo la óptica propuesta por Amy Russell (2025, p. 53), podemos afirmar que Cicerón vinculó de forma indisociable la existencia de la res publica con una noción rígida de justicia: aquellos que se desviaban de esta interpretación no eran solo opositores, sino actores situados deliberadamente fuera del marco de la legalidad, acelerando así la ruptura del consenso institucional.

Por su parte, la violencia constituye un elemento característico de la época abordada. Adquiere aquí un doble significado. Por un lado, una faceta efectiva y material que implicaba el daño sobre las personas, los edificios, las insignias de poder, etc. Por otro lado, una dimensión simbólica e institucional que implicaba la ruptura del orden comunitario a partir de la desafección de la preservación de la justicia, la búsqueda de intereses individuales, la introducción de la división entre los ciudadanos, etc. Cicerón caracteriza la violencia como un mal que amenaza la existencia de la res publica. Al mismo tiempo, fundamenta la réplica para contrastarla, con un carácter represivo, contra quienes promovían un cambio social que afectaba teóricamente la constitución de la comunidad. Esta tendencia comprendía la diferencia entre una violencia legítima subordinada a un principio superior como la salus rei publicae y la acción violenta de individuos que, al no seguir el código de comportamiento que el orador define, se excluyen del ámbito comunitario para convertirse en hostis de aspiraciones tiránicas.

Podría pensarse la división de la ciudad como una fractura en torno a la capacidad de la élite para integrar diversas demandas del cuerpo social, percibidas para el orador y la aristocracia conservadora como una amenaza al orden natural. La respuesta de Cicerón implica tanto una contención jurídica expresada en una noción de justicia de orden superior, así como también un redireccionamiento ético de las clases dirigentes. En la práctica, alejado del foro, la filosofía política del orador tenía un componente retroactivo, manifestado en la búsqueda del equilibrio; y otro propositivo, que avanzaba sobre la redefinición del control de la élite sobre la res publica, con base en la rectitud moral y una concepción estática del mos maiorum. El proyecto mostraba el agotamiento de la capacidad de influencia del Arpinate: la definición del curso político ya no respondía a la persuasión, en una perspectiva altamente idealizada sostenida con firmeza, sino que estaba condicionada por la omnipresente fuerza militar que tensionaba cada parte de la res publica. La oratoria, finalmente, había dejado paso a las armas.

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Notas

1 Todas las fechas son antes de Cristo. Las citas textuales de Cicerón fueron cotejadas con las ediciones que se encuentran en la bibliografía y modificadas levemente en su traducción.
2 Esta afirmación tiene centralidad para pensar los modos de articulación política que promueve Cicerón e incluso cierto desasosiego que lo llevó a adoptar, después del exilio, posiciones cambiantes con respecto a temas centrales concernientes a la preservación de la República. Ver, sobre el rechazo de su personalidad consular, los trabajos de Pina Polo (2005, p. 130), Van der Blom (2010, p. 301) y Hodgson (2017, p. 17).
3 El debate en torno a la suerte de los conjurados puede leerse en la versión de Salustio, con una fuerte intervención de Julio César a favor de una posición moderada y de acuerdo con la Lex Sempronia (Sall., Cat., 51).
4 La ley castigaba con el exilio a los magistrados que hubieran ejecutado a un ciudadano romano sin juicio previo y tenía el sello de una condena retroactiva para Cicerón, aunque no lo mencionara específicamente.
5 La bibliografía al respecto resulta muy abundante, pueden citarse autores de referencia como Lintott (1968), Steel (2013), Alston (2015), Fagan (2020), Duplá (2021a) o Gabrielli (2022), cuyas obras rescatan la centralidad del conflicto social y la violencia política en la época tardorrepublicana.
6 Norberto Bobbio indica que en las teorías sobre las formas de gobierno podemos reconocer dos procesos a partir de los cuales avanza la investigación. El primero de ellos, comprende la descripción de los diversos tipos de regímenes políticos para su clasificación. El segundo, establece un criterio de selección con carácter prescriptivo, para emitir un juicio de valor que jerarquiza el orden de preferencia entre un régimen político y otro. Este procedimiento busca incidir en la opinión y el razonamiento de los interlocutores y concentra el despliegue de argumentos más notable de los autores (Bobbio, 2008, pp. 10-12).
7 En la crisis de la República se llevó a cabo una lucha por establecer el significado de ciertos conceptos que ordenaban el vocabulario político: res publica, concordia, libertas, auctoritas, etc. Tal batalla, que expresa un campo semántico complejo y flexible, intervino directamente en el posicionamiento de los actores sociales. Esta dimensión del conflicto tuvo consecuencias en los dispositivos intelectuales creados para encuadrar las acciones y devuelve el problema de la ideología en la lucha política (Tiersch, 2018, pp. 35-68).
8 Yakobson (2015, p. 169) rechaza la interpretación de Straumann del pasaje Cic., Leg., III, 11. En su opinión es altamente improbable que Cicerón hubiera sugerido la instauración de una suerte de tribunal constitucional de los censores para juzgar las leyes promovidas en asamblea popular. No interpreta dicha idea del fragmento empleado.
9 Wood (1988, p. 36) plantea que la República tardía no parece haber estado al borde de un derrocamiento popular, a pesar de las numerosas leyes populares y las maquinaciones de los tribunos. Cicerón no interpreta el problema político en esos términos.
10 Finalmente incluye su voz, abiertamente, en los proemios y establece una identificación con la postura de Escipión. Los personajes del diálogo, además del ya mencionado Publio Escipión (cónsul en 147 y 134, censor en 142), son: Quinto Tuberón (probable tribuno de la plebe en 130, estoico), Lucio Furio Filo (cónsul en 136), Publio Rutilio Rufo (cónsul en 105, historiador y jurista), Cayo Lelio (cónsul en 140), Espurio Mummio (estoico) Cayo Fannio (cónsul en 122, orador e historiador), Quinto Mucio Escévola (cónsul en 117, jurista) y Manio Manilio (cónsul en 149, jurista).
11 Se trata de una defensa de la contribución que realiza al asumir una posición que lo ubicaba como un conocedor de la civilis scientia no solo en términos teóricos sino también en la práctica a partir del ejercicio de la vida pública. En su opinión no se podía tener la potestad de salvar la república sin estar en posición de conseguirlo, esto es, asumiendo roles en la conducción de la ciudad (Cic., Rep., I, 11). Podría verse en este acápite la intención de convertirse en una palabra autorizada en un conocimiento que más adelante en el texto definirá como rationem et quasi artem (Cic., Rep., I, 37). Para Atkins (2013, p. 28) “concludes by offering a political devaluation of philosophy in response to the philosophical devaluation of politics”.
12 En la definición citada res populi es un genitivo relacional de tipo objetivo. En ese sentido, la res publica es el conjunto de asuntos comunes que le conciernen al pueblo entendido como el objeto de tal gobierno. También expresa posesión del todo jurídicamente constituido o societas creada por la ley (López Barja de Quiroga, 2007, p. 183, 188; Moatti, 2018, pp. 195-196).
13 Aquí Straumann mantiene una posición demasiado rígida con respecto a la noción constitucional que formula fundada en el vocabulario de los actores de la época. Sin embargo, Roma no tuvo una constitución homologable a los principios del constitucionalismo moderno. Para Cicerón el ius no es un elemento externo sino la condición per se del pueblo.
14 Wood (1988, p. 71) indica que la ley natural está inscrita en el alma de todas las cosas, rigiéndolas, ya que participan de una racionalidad universal. Es una recta ratio de los principios éticos que rigen la acción humana.
15 Est quidem vera lex recta ratio naturae congruens, diffusa in omnes, constans, sempiterna, quae vocet ad officium iubendo, vetando a fraude deterreat; quae tamen neque probos frustra iubet aut vetat nec improbos iubendo aut vetando movet. Huic legi nec obrogari fas est neque derogari ex hac aliquid licet neque tota abrogari potest, nec vero aut per senatum aut per populum solvi hac lege possumus neque est quaerendus explanator aut interpres eius alius (...) (Cic., Rep., III, 33) (“La ley, en sentido estricto, es la recta razón en armonía con la naturaleza. Se extiende por toda la comunidad humana, inmutable y eterna, llamando a las personas a cumplir con su deber mediante sus mandatos y disuadiéndolas de obrar mal mediante sus prohibiciones. Cuando se dirige a una persona buena, sus mandatos y prohibiciones nunca son en vano; pero esos mismos mandatos y prohibiciones no tienen efecto sobre los deshonestos. Esta ley no puede ser revocada, ni enmendada en modo alguno, ni derogada por completo. No podemos ser eximidos de esta ley por ningún decreto del Senado ni del pueblo; ni necesitamos que nadie más la explique”).
16 Idea que corresponde con un posicionamiento filosófico de Cicerón próximo a la Nueva Academia, donde la certeza es imposible y siempre está abierta a cuestionamientos. La filosofía política de Cicerón reconoce el diálogo con elementos argumentativos de Platón, pero también de Aristóteles y Polibio, aunque difiere con ellos en aspectos sustanciales que tienen que ver con la experiencia romana que lo guía. Adopta del estoicismo el principio de que la ley natural es una recta razón. Un análisis detallado en Schneider (2013, pp. 27-52), Zetzel (2013) y Nicgorski (2022).
17 López Barja de Quiroga (2007, p. 266) señala adecuadamente que Cicerón no encuentra ninguna contradicción entre su argumento de una razón universal que comparten los hombres en potencia con la divinidad y que, al mismo tiempo, es patrimonio de muy pocos.
18 Cic., Leg., I, 43 argumenta que, si el derecho se fundara en los mandatos del pueblo, en las órdenes de los gobernantes o las sentencias de los jueces, se aprobarían actos delictivos siempre que estuvieran avalados por un voto del pueblo.
19 Cicerón (Rep., I, 49) reconoce que existen diferencias de fortuna y capacidades entre los hombres, pero asume que deben ser iguales los derechos de los ciudadanos de una misma República (Si enim pecunias aequari non placet, si ingenia omnium paria esse non possunt, iura certe paria debent esse eorum inter se, qui sunt cives in eadem re publica). Se trata de un piso mínimo de igualdad jurídica necesario para la existencia de la civitas. En Rep., I, 53, señala que cuando se otorga el mismo honor a los más altos y a los más ínfimos que componen el pueblo, la equidad se transforma paradójicamente en su opuesto: una igualdad sumamente inicua (aequitas iniquissima). Este pasaje refuerza la tesis de que la justicia ciceroniana es un principio de proporción que debe armonizar la igualdad del derecho con la distinción de la dignitas.
20 Cicerón aborda el cambio en las formas de gobierno en Rep., I, 65. A diferencia de Polibio, no se trata de un ciclo predeterminado en donde la degradación conduce de una forma de gobierno a otra específica, como, por ejemplo, de la monarquía a la tiranía (Cic., Rep., II, 28). Atkins (2013, pp. 94-96) refiere a un ciclo imperfecto. Lintott (1999, pp. 81-82) afirma que si para Polibio la decadencia es inevitable y la mejor forma de gobierno es la que hace uso de una estructura que garantice la máxima dilación del proceso degenerativo, Cicerón (Cic., Rep., III, 34) sostiene que una ciudad debe constituirse para siempre (debet enim constituta sic esse civitas, ut aeterna sit). Por su parte, Schneider comprueba la importancia fundamental que Cicerón le otorga a la degeneración moral en el proceso de la vida constitucional (Schneider, 2013, p. 66).
21 Es posible aclarar este punto con otros pasajes de la obra en donde la degradación de las formas puras conduce a la desaparición de la res publica. Un ejemplo paradigmático es el de los decenviros, quienes causaron una máxima perturbación y un cambio total del sistema (maxima perturbatio et totius commutatio), gobernando al pueblo con crueldad, avaricia y bajo el arbitrio de sus propios caprichos (Cic., Rep., II, 61-63). Esta deriva se manifiesta también en la oligarquía, entendida como el gobierno de una facción que sirve exclusivamente a sus intereses particulares (Cic., Rep., III, 23); para Cicerón, esta es una forma de tiranía, pues no existe una verdadera cosa pública cuando la ciudad es subyugada por el poder de un grupo (factionis potestate) (Cic., Rep., III, 44). Del mismo modo, la ciudad gobernada por el pueblo (civitas popularis) resulta la menos digna de aprobación y deseable (Cic., Rep., I, 65-68; III, 47), pues su tendencia al libertinaje y a la “locura” colectiva precipita el derrumbamiento de la ley. De esa misma raíz, en opinión de Cicerón, nace el tirano. En última instancia, como señala Moraes Santos (2021, pp. 92-96), la desintegración de la sociedad bajo estas formas de tiranía implica no solo el fin del orden, sino la anulación de la justicia misma, por lo tanto, no hay res publica bajo tales formas de gobierno.
22 El concepto de libertas, al igual que otros mencionados aquí, responden a un amplio campo semántico. Hammer (2015, p. 508) sostiene que se trata de una forma de poder que actúa como límite jurisdiccional contra la arbitrariedad de un magistrado sobre la propiedad o una persona. Connoly (2015) resalta la noción del republicanismo clásico que entiende la libertad como no dominación con base en Cic., Rep., II, 43. Sugiero revisar, de manera general, Arena (2012: 43-72) y Schofield (2015), y, para el contexto de los discursos post reditum, Cairo (2018).
23 Conviene advertir que, por su constitución y funcionamiento, la asamblea centuriada y la asamblea tribal no eran completamente inertes frente a la voluntad del pueblo. Si bien es cierto que existían fuertes limitaciones a la participación popular, la dinámica política promovió una mayor influencia en un sistema de voto corporativo fuertemente restrictivo. Fergus Millar (1998) llegó a observar que fueron exageradas dichas restricciones y que el elemento democrático de la constitución pudo desarrollase imperfectamente. Cabe agregar que el sistema que describe Cicerón no permaneció inmóvil. Una serie de factores colaboraron para incrementar la participación del pueblo en dichas asambleas en la República tardía: incluyendo una masiva migración a la ciudad, cambios en las bases censales de las clases, modificaciones en los espacios de reunión o en los procedimientos. Sugiero revisar las perspectivas de Yakobson (2010), North (2006), Tatum (2009) y Pina Polo (2019), entre otros. Una opinión contraria, fuertemente pesimista con respecto a las posibilidades de participación política popular, en Mouritsen (2015).
24 Por ejemplo, en Cic., Amic., 95. También en un contexto privado en el que demanda conocer a Ático la opinión de la multitud para tomar decisiones políticas y conocer el panorama de la ciudad (Cic., Att., 14, 2). Puede observarse una actitud positiva sobre la voluntad popular en su discurso en defensa de la asignación De imperio Cn. Pompeii. Sugiero revisar los siguientes pasajes sobre la autoridad del pueblo y de la asamblea para la toma de decisiones en beneficio de la comunidad amparado por la siempre adaptable costumbre de los antepasados: Cic., Pro Man., 1, 6; 2, 2-6; 5,11; 7,17. Al respecto, ver Steel (2013, pp. 240-249).
25 Yakobson (2006, p. 397) sostiene que el papel del pueblo en la política romana se retrata como esencialmente pasivo, puesto que se reserva la iniciativa política a un miembro de la élite. De acuerdo con el autor, no podemos dejar de reaccionar con escepticismo ante una imagen tan simplificada de la libertad popular en armonía con la autoridad senatorial. El consentimiento de los gobernados aquí se da por sentado (Connoly, 2015).
26 Aquí vale aclarar que esta noción resulta pertinente en una comprensión de la política romana restringida al ejercicio de la ciudadanía a través del voto. El nivel de influencia real, la autonomía política y la movilización de las clases populares se daba en un marco más amplio que comprendía en exceso la participación en asambleas electivas (Rosillo-López, 2017; Pina Polo, 2025). Ver sobre el problema de la agencia plebeya: Logghe (2017, pp. 63-81).
27 Dupuis-Déri (1999, pp. 112-113) define la desconfianza y el rechazo al gobierno de las mayorías y las capacidades políticas de las multitudes, que caracteriza el pensamiento clásico, como una agorafobia.
28 En diversos pasajes, Cicerón presenta una taxonomía de las diversas partes del pueblo que tienden a confirmar la dicotomía entre aquellos que se rigen por los principios que defiende, y, por, sobre todo, aceptan su lugar social, y, aquellos que demandan, desafían, buscan el cambio, afectando la constitución política de la ciudad en función de su propia constitución ontológica que los incapacita para perseguir el bien común (Cic., Red. sen., 11, 29; Cic., Red. pop., 9, 22; Cic., Dom., 3, 10; 5, 13; 33, 89; Cic., Sest., 15, 36; 51, 109). Sugiero ver las consecuencias de este planteo en Sest. 97 cuando llega a la conclusión de que necesita un tipo diferente de consenso al que creyó alcanzar en el 63 (Pina Polo, 2005, p. 261).
29 Menabe (2024, pp. 84-86) sostiene que Cicerón explora la paradójica idea de que la violencia es la vez la enfermedad que padece Roma y la cura de sus males. Cuando respalda el uso de la violencia legitima acciones extralegales en nombre del mejor interés del cuerpo político que solo él puede definir.
30 En esta línea sitúa a todos aquellos líderes, como César o incluso Sila, que plantearon un problema para sostener el régimen de propiedad, forzando las distribuciones de tierras y mostrando su generosidad con el patrimonio común, lo que considera un acto de injusticia que promovía el resentimiento (Cic., Off., I. 43; II, 79). Más adelante, menciona el caso de los repartos de trigo de Cayo Graco y las consecuencias para el erario público, poniendo en primer lugar una causa de un sector de la sociedad sobre el conjunto del pueblo (Cic., Off., II, 72-73; II, 78).


Recepción: 20 octubre 2025

Aprobación: 30 octubre 2025

Publicación: 1 noviembre 2025



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